Qué es la firma electrónica avanzada

Con su nivel de seguridad jurídica superior, la firma electrónica avanzada es una herramienta fundamental en el mundo digital actual, ya que asegura la autenticidad, integridad y confidencialidad de los documentos electrónicos y las transacciones en línea, y su combinación con la firma de un sujeto, organización o administración. En este artículo, exploraremos la base legal de la firma electrónica avanzada, la legislación aplicable y los aspectos de seguridad que la rodean.

Base legal de la firma electrónica avanzada: legislación aplicable

La firma electrónica avanzada se encuentra regulada por la Ley 6/2020 y el Reglamento (UE) Nº 910/2014, es decir, el reglamento europeo eIDAS. Estas normativas establecen los marcos legales necesarios para garantizar la validez y la seguridad de la firma electrónica en el ámbito legal y empresarial.

La Ley 6/2020, que sustituyó a la Ley 59/2003, es la normativa principal en España que regula los servicios electrónicos de confianza. Esta ley tiene como objetivo evitar vacíos normativos y fortalecer la seguridad en las transacciones electrónicas.

Por su parte, el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, también conocido como reglamento eIDAS, establece un marco legal para la identificación electrónica y los servicios de confianza en el mercado interior. Es decir, define las reglas del comercio y las transacciones electrónicas a nivel comunitario. Además, regula la figura del prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza. Nosotros estamos acreditados como tal, en la modalidad de entrega electrónica certificada.

Esta normativa se aplica directamente en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Es importante destacar que la firma electrónica avanzada debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento eIDAS para ser considerada válida y tener el mismo valor legal que una firma manuscrita. Esta normativa garantiza la interoperabilidad y la confianza en las transacciones electrónicas en toda la Unión Europea.

Características de la firma electrónica avanzada

El reglamento eIDAS regula los requisitos que debe cumplir la firma electrónica avanzada en su artículo 26. Se resumen en:

  • Tiene que vincular inequívocamente al firmante, y permitir su identificación.
  • Y basarse en “datos de creación que el firmante puede usar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo”.
  • Ha de ser capaz de controlar que no se hagan, en el proceso, cambios posteriores a la firma.

Este tipo de firma ofrece beneficios claros en aspectos como la seguridad, tasas de conversión, confianza del usuario, fehaciencia legal, posibilidades de integración, agilidad en procesos de firma y garantía de inviolabilidad de lo firmado.

Características de la firma electrónica cualificada

Dentro del marco legal de la firma electrónica se encuentra la firma electrónica cualificada. Esta es una categoría especial de firma electrónica que cumple con requisitos adicionales establecidos en el Reglamento eIDAS, que dice de ella: “Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita”

La firma electrónica cualificada cuenta con un alto nivel de seguridad y, como la avanzada, también la emite un prestador de servicios de confianza cualificado. Igualmente, esta firma es capaz de garantizar la identidad del firmante.

Es la firma electrónica que mayor garantía jurídica ofrece y requiere, para su uso:

  • Que el firmante disponga de un certificado digital oficial o un DNI electrónico (con su lector).
  • Que la solución que la procese incorpore sistemas puedan procesar los datos que participan en la firma.

La firma electrónica ofrece beneficios como que cuenta con presunción de validez jurídica, ofrece un nivel extraordinariamente alto de confianza entre las partes y, en ocasiones, es de uso obligado en las relaciones electrónicas con las administraciones públicas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que se trata de una firma compleja que, para su integración y utilización, requerirá la participación de un proveedor experto, como Grupo MailComms, que ofrezca garantías a la hora de implementar y garantizar su validez en todo momento.

Política de firma

La implementación de una política de firma es fundamental para garantizar la seguridad y la validez de la firma electrónica avanzada. Esta política establece los procedimientos y estándares que deben seguirse al utilizar la firma electrónica en una organización.

La política de firma debe contemplar aspectos como la autenticación del firmante, la integridad del documento firmado, la confidencialidad de la información y los requisitos técnicos necesarios para la generación y verificación de la firma electrónica. Siempre en cumplimiento estricto con lo establecido por el reglamento eIDAS y la Ley 6/2020 para garantizar su validez en el día a día, ante posibles reclamaciones y en casos de litigio.

Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)

El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) es un marco normativo que establece los criterios y estándares para asegurar la interoperabilidad de los sistemas y servicios electrónicos en la Administración Pública en España.

Dentro del ENI se encuentra la regulación de la firma electrónica avanzada y se establecen los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios de confianza para garantizar la validez y la integridad de las firmas electrónicas en el ámbito público.

Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es un conjunto de medidas y políticas de seguridad que deben adoptar las administraciones públicas y los prestadores de servicios electrónicos para proteger la información y los sistemas.

Dentro del ENS se incluyen criterios de seguridad relacionados con la firma electrónica avanzada, como la autenticación de los firmantes, la protección de las claves criptográficas y la gestión de los certificados digitales.

En MailComms hemos obtenido la certificación de nivel medio de ENS después de superar una auditoría compleja del Centro Criptológico Nacional. Esta certificación describe a nuestros sistemas como optimizados en todo lo relativo a seguridad, ciberseguridad y privacidad de la información, y se combina con las ISO 27001 e ISO 27701, de las que también disponemos.

Notas normativas adicionales

Además de la Ley 6/2020 y el Reglamento eIDAS, existen otras notas normativas que complementan la base legal de la firma electrónica avanzada. Estas notas normativas pueden incluir disposiciones específicas para determinados sectores o aspectos técnicos relacionados con la seguridad de la firma electrónica.

Es importante consultar estas notas normativas adicionales para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y técnicos al utilizar la firma electrónica avanzada.

Firma electrónica: cómo elegir proveedor

A la hora de buscar un proveedor para implementar un proceso de firma electrónica hay algunos puntos que cualquier compañía ha de tener en cuenta. El proveedor tiene que:

Conclusión

En conclusión, la firma electrónica avanzada se encuentra respaldada por una sólida base legal y normativa que garantiza su validez y seguridad. La Ley 6/2020 y el Reglamento eIDAS establecen los requisitos y estándares necesarios para asegurar la autenticidad, integridad y confidencialidad de los documentos electrónicos y las transacciones en línea. La implementación de políticas de firma, el cumplimiento de los criterios del ENI y el ENS, y el seguimiento de las notas normativas adicionales son aspectos fundamentales para aprovechar al máximo las ventajas de la firma electrónica avanzada.